+Artículo 6 4.

Artículo 6 4.

A fin de asegurar una aplicación coherente del presente artículo, la AEVM podrá elaborar proyectos de normas técnicas reglamentarias que especifiquen los datos que deben incluirse en el registro público a que se refiere el apartado 1.

La AEVM presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas reglamentarias a más tardar el 30 de septiembre de 2012.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas reglamentarias a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito