+Artículo 6bis 2.
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Artículo 6bis 2.
De conformidad con las condiciones establecidas en el apartado 1 del presente artículo, las autoridades competentes responsables de la supervisión de los miembros compensadores y las autoridades competentes designadas de conformidad con el artículo 22 podrán pedir a la AEVM que presente una solicitud de suspensión de la obligación de compensación a la Comisión. Dicha solicitud de la autoridad competente deberá indicar las razones de su petición y presentar pruebas de que se cumple al menos una de las condiciones establecidas en el párrafo primero del apartado 1 del presente artículo. En las 48 horas siguientes a la recepción de la solicitud de la autoridad competente a que se refiere el párrafo primero del presente apartado y sobre la base de la motivación y las pruebas aportadas por la autoridad competente, la AEVM deberá, o bien solicitar que la Comisión suspenda la obligación de compensación a que se refiere el artículo 4, apartado 1, o bien rechazar la solicitud. La AEVM informará de su decisión a la autoridad competente que corresponda. Cuando la AEVM rechace la solicitud de la autoridad competente, deberá motivar su decisión por escrito.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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