+Artículo 6bis 2.

Artículo 6bis 2.

De conformidad con las condiciones establecidas en el apartado 1 del presente artículo, las autoridades competentes responsables de la supervisión de los miembros compensadores y las autoridades competentes designadas de conformidad con el artículo 22 podrán pedir a la AEVM que presente una solicitud de suspensión de la obligación de compensación a la Comisión. Dicha solicitud de la autoridad competente deberá indicar las razones de su petición y presentar pruebas de que se cumple al menos una de las condiciones establecidas en el párrafo primero del apartado 1 del presente artículo.

En las 48 horas siguientes a la recepción de la solicitud de la autoridad competente a que se refiere el párrafo primero del presente apartado y sobre la base de la motivación y las pruebas aportadas por la autoridad competente, la AEVM deberá, o bien solicitar que la Comisión suspenda la obligación de compensación a que se refiere el artículo 4, apartado 1, o bien rechazar la solicitud. La AEVM informará de su decisión a la autoridad competente que corresponda. Cuando la AEVM rechace la solicitud de la autoridad competente, deberá motivar su decisión por escrito.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito