+Artículo 6bis 4.
|
Artículo 6bis 4.
Sin demoras indebidas tras la recepción de la solicitud a que se refiere el apartado 1, basándose en las razones y pruebas aportadas por la AEVM, la Comisión deberá, bien suspender la obligación de compensación para las categorías específicas de derivados extrabursátiles o para el tipo específico de contraparte a que se refiere el apartado 1 mediante un acto de ejecución, o bien rechazar la solicitud de suspensión. Cuando la Comisión rechace la suspensión solicitada, deberá motivar su decisión por escrito a la AEVM. La Comisión informará inmediatamente de ello al Parlamento Europeo y al Consejo y les transmitirá las razones aportadas por la AEVM. Esta información no se hará pública. El acto de ejecución a que se refiere el párrafo primero del presente apartado se adoptará de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 86, apartado 3.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|