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+Artículo 6bis 6. |
Artículo 6bis 6.La suspensión de la obligación de compensación y, en su caso, de negociación deberá comunicarse a la AEVM y publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el sitio web de la Comisión y en el registro público a que se refiere el artículo 6.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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