Artículo 6bis 7.
La suspensión de la obligación de compensación a que se refiere el apartado 4 será válida por un período inicial no exceda de tres meses, a contar desde la fecha de aplicación de la citada suspensión. La suspensión de la obligación de negociación mencionada en el apartado 5 será válida por el mismo período inicial.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|