+Artículo 6bis 7.

Artículo 6bis 7.

La suspensión de la obligación de compensación a que se refiere el apartado 4 será válida por un período inicial no exceda de tres meses, a contar desde la fecha de aplicación de la citada suspensión.

La suspensión de la obligación de negociación mencionada en el apartado 5 será válida por el mismo período inicial.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito