+Artículo 6bis 8.

Artículo 6bis 8.

Cuando los motivos de la suspensión sigan siendo de aplicación, la Comisión podrá, mediante un acto de ejecución, prorrogar la suspensión a que se refiere el apartado 4 por períodos adicionales de no más de tres meses, siempre que el período total de la suspensión no exceda de doce meses. Las prórrogas de la suspensión deberán publicarse de conformidad con el apartado 6.

El acto de ejecución a que se refiere el párrafo primero del presente apartado se adoptará de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 86, apartado 3.

Con tiempo suficiente antes de que finalice el período de suspensión a que se refiere el apartado 7 del presente artículo o uno de los períodos de prórroga a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, la AEVM deberá emitir un dictamen para la Comisión sobre las razones por las que la suspensión sigue siendo de aplicación. A efectos del presente artículo, apartado 1, párrafo primero, letra c), la AEVM deberá consultar a la JERS y a las autoridades competentes designadas de conformidad con el artículo 22. La AEVM remitirá una copia de dicho dictamen al Parlamento Europeo y al Consejo. Dicho dictamen no se hará público.

El acto de ejecución que prorroga la suspensión de la obligación de compensación podrá prorrogar el período de suspensión de la obligación de negociación a que se refiere el apartado 7.

La prórroga de la suspensión de la obligación de negociación será válida durante el mismo período que la prórroga de la suspensión de la obligación de compensación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito