+Artículo 6ter 1.

Artículo 6ter 1.

En caso de que una ECC cumpla los requisitos establecidos en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 15 ), la autoridad de resolución de la ECC designada con arreglo al artículo 3, apartado 1, de dicho Reglamento o la autoridad competente designada de conformidad con el artículo 22, apartado 1, del presente Reglamento, por propia iniciativa o a petición de una autoridad competente responsable de la supervisión de un miembro compensador de la ECC objeto de resolución, podrán solicitar que la Comisión suspenda la obligación de compensación a que se refiere el artículo 4, apartado 1, del presente Reglamento, para categorías específicas de derivados extrabursátiles o para un tipo específico de contraparte cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) 

que la ECC objeto de resolución haya sido autorizada a compensar las categorías específicas de derivados extrabursátiles sujetos a la obligación de compensación respecto de las cuales se solicita la suspensión, y

b) 

que la suspensión de la obligación de compensación para dichas categorías específicas de derivados extrabursátiles o para un tipo específico de contraparte sea necesaria a fin de evitar o afrontar una amenaza grave para la estabilidad financiera o el funcionamiento ordenado de los mercados financieros de la Unión en relación con la resolución de la ECC, y que la suspensión sea proporcionada en relación con esos objetivos.

La solicitud a que se refiere el párrafo primero deberá ir acompañada de pruebas que acrediten el cumplimiento de las condiciones establecidas en las letras a) y b) de dicho párrafo.

La autoridad a que se refiere el párrafo primero presentará su solicitud motivada a la AEVM y a la JERS al mismo tiempo que a la Comisión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito