+Artículo 6ter 2.

Artículo 6ter 2.

La AEVM, en un plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación de la solicitud de la autoridad a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, del presente artículo, y, en la medida de lo posible, previa consulta a la JERS, emitirá un dictamen sobre la suspensión solicitada, teniendo en cuenta la necesidad de evitar o afrontar una amenaza grave para la estabilidad financiera o el funcionamiento ordenado de los mercados financieros de la Unión, los objetivos de resolución previstos en el artículo 21 del Reglamento (UE) 2021/23 y los criterios establecidos en el artículo 5, apartados 4 y 5, del presente Reglamento.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito