+Artículo 6ter 5.

Artículo 6ter 5.

Sin demoras indebidas tras la recepción de la solicitud a que se refiere el apartado 1, basándose en las razones y pruebas aportadas por la autoridad a que se refiere ese mismo apartado, la Comisión deberá, bien suspender la obligación de compensación para las categorías específicas de derivados extrabursátiles mediante un acto de ejecución, o bien rechazar la solicitud de suspensión.

Al adoptar el acto de ejecución a que se refiere el párrafo primero, la Comisión tendrá en cuenta el dictamen de la AEVM a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, los objetivos de resolución a que se refiere el artículo 21 del Reglamento (UE) 2021/23, los criterios establecidos en el artículo 5, apartados 4 y 5, del presente Reglamento relativos a las categorías de derivados extrabursátiles de que se trate y la necesidad de la suspensión para evitar o abordar una amenaza grave para la estabilidad financiera o el funcionamiento ordenado de los mercados financieros de la Unión.

Cuando la Comisión rechace la suspensión solicitada, deberá motivar su decisión por escrito a la autoridad solicitante a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, y a la AEVM. La Comisión informará inmediatamente de ello al Parlamento Europeo y al Consejo y les transmitirá las razones aportadas a la autoridad solicitante a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, y a la AEVM. Esta información no se hará pública.

El acto de ejecución a que se refiere el párrafo primero del presente apartado se adoptará de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 86, apartado 3.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito