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+Artículo 7 3. |
Artículo 7 3.Si la ECC deniega el acceso en virtud del apartado 2, lo comunicará a la plataforma de negociación, motivando de manera exhaustiva su decisión.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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