Artículo 7 4.
Excepto cuando la autoridad competente de la plataforma de negociación o la de la ECC denieguen el acceso, la ECC, a reserva de lo dispuesto en el párrafo segundo, facilitará el acceso en los tres meses siguientes a la decisión por la que se apruebe la solicitud oficial de una plataforma de negociación conforme al apartado 2. La autoridad competente de la plataforma de negociación y la de la ECC podrán denegar el acceso a la ECC tras la presentación de una solicitud oficial por parte de la plataforma de negociación únicamente cuando tal acceso comprometa el funcionamiento fluido y ordenado de los mercados o pueda afectar al riesgo sistémico.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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