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+Artículo 7 5. |
Artículo 7 5.La AEVM resolverá cualquier litigio que surja en caso de desacuerdo entre las autoridades competentes, de conformidad con sus competencias estipuladas en el artículo 19 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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