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+Artículo 7bis 3. |
Artículo 7bis 3.Las contrapartes a las que pase a ser exigible la obligación establecida en el apartado 1, párrafo primero, velarán por que se cumplan todos los requisitos siguientes:
a)
que la cuenta sea funcional de forma permanente, incluida la documentación jurídica, la conectividad informática y los procesos internos asociados a la cuenta en vigor;
b)
que la contraparte disponga de sistemas y recursos para poder utilizar operativamente la cuenta, incluso con poca antelación, para grandes volúmenes de los contratos de derivados a que se refiere el apartado 6 del presente artículo en todo momento y para poder recibir, en un breve período de tiempo, un gran flujo de operaciones de las posiciones mantenidas en un servicio de compensación de importancia sistémica sustancial en virtud del artículo 25, apartado 2 quater;
c)
que todas las nuevas operaciones de la contraparte respectiva en los contratos de derivados a que se refiere el apartado 6 puedan compensarse en la cuenta en todo momento;
d)
que la contraparte compense en la cuenta activa operaciones que sean representativas de los contratos de derivados a que se refiere el apartado 6 del presente artículo que se compensen en un servicio de compensación de importancia sistémica sustancial en virtud del artículo 25, apartado 2 quater, durante el período de referencia. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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