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+Artículo 7bis 4. |
Artículo 7bis 4.La obligación de representatividad a que se refiere el apartado 3, letra d), será evaluada de conformidad con los criterios siguientes:
a)
las diferentes categorías de contratos de derivados;
b)
el vencimiento de las operaciones;
c)
el tamaño de las operaciones. La obligación de representatividad a que se refiere el apartado 3, letra d), no se aplicará a las contrapartes con un volumen nocional de compensación pendiente inferior a 6 000 000 000 EUR en los contratos de derivados a que se refiere el apartado 6. La evaluación de la obligación de representatividad a que se refiere el apartado 3, letra d), se basará en subcategorías. Para cada categoría de contratos de derivados, el número de subcategorías se obtendrá de la combinación de los distintos tamaños de las operaciones y las bandas de vencimiento. La contraparte cumplirá los requisitos a que se refiere el apartado 3, letras a), b) y c), en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que pase a serle exigible la obligación establecida en el apartado 1 del presente artículo, y dicha contraparte informará periódicamente de conformidad con el artículo 7 ter. Los requisitos se someterán a pruebas de resistencia periódicas al menos una vez al año. Con objeto de cumplir la obligación de representatividad a que se refiere el apartado 3, letra d), las contrapartes compensarán, sobre una base media anual, al menos cinco operaciones en cada una de las subcategorías más relevantes por categoría de contratos de derivados y por período de referencia definido de conformidad con el apartado 8, párrafo tercero. Cuando el número de operaciones resultante supere la mitad del total de las operaciones de dicha contraparte durante los doce meses anteriores, la obligación de representatividad a que se refiere el apartado 3, letra d), se considerará cumplida cuando dicha contraparte compense al menos una operación en cada una de las subcategorías más relevantes por categoría de contratos de derivados por período de referencia. La obligación de representatividad a que se refiere el apartado 3, letra d), no se aplicará a la prestación de servicios de compensación a clientes. El cálculo del volumen nocional de compensación pendiente de una contraparte a que se refiere el apartado 8, párrafo cuarto, no incluirá sus actividades de compensación a clientes. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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