+Artículo 7bis 5.

Artículo 7bis 5.

Las contrapartes financieras y no financieras que deban cumplir la obligación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo y que compensen al menos el 85 % de sus contratos de derivados pertenecientes a las categorías a que se refiere el apartado 6 del presente artículo en una ECC autorizada con arreglo al artículo 14 estarán exentas de los requisitos a que se refiere el apartado 3, letras a), b) y c), del presente artículo, del requisito a que se refiere el apartado 4, párrafo cuarto, del presente artículo y del requisito adicional de información a que se refiere el artículo 7 ter, apartado 2.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito