+Artículo 7bis 5.
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Artículo 7bis 5.
Las contrapartes financieras y no financieras que deban cumplir la obligación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo y que compensen al menos el 85 % de sus contratos de derivados pertenecientes a las categorías a que se refiere el apartado 6 del presente artículo en una ECC autorizada con arreglo al artículo 14 estarán exentas de los requisitos a que se refiere el apartado 3, letras a), b) y c), del presente artículo, del requisito a que se refiere el apartado 4, párrafo cuarto, del presente artículo y del requisito adicional de información a que se refiere el artículo 7 ter, apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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