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+Artículo 7bis 6. |
Artículo 7bis 6.Las categorías de contratos de derivados objeto de la obligación a que se refiere el apartado 1 serán las siguientes:
a)
derivados sobre tipos de interés denominados en euros o en eslotis polacos;
b)
derivados sobre tipos de interés a corto plazo denominados en euros. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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