+Artículo 7bis 6.

Artículo 7bis 6.

Las categorías de contratos de derivados objeto de la obligación a que se refiere el apartado 1 serán las siguientes:

a) 

derivados sobre tipos de interés denominados en euros o en eslotis polacos;

b) 

derivados sobre tipos de interés a corto plazo denominados en euros.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito