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+Artículo 7bis 8. |
Artículo 7bis 8.La AEVM, en cooperación con la ABE, la AESPJ y la JERS y previa consulta al SEBC, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar en mayor medida los requisitos establecidos en el apartado 3, letras a), b) y c), del presente artículo, las condiciones de las pruebas de resistencia y los pormenores de la presentación de información de conformidad con el artículo 7 ter. Al elaborar dichas normas técnicas de regulación, la AEVM tendrá en cuenta el tamaño de las carteras de las diferentes contrapartes con arreglo al párrafo tercero del presente apartado, de modo que las contrapartes con más operaciones en sus carteras estén sujetas a condiciones operativas y requisitos de información más estrictos que las contrapartes con menos operaciones. En lo que respecta a la obligación de representatividad a que se refiere el apartado 3, letra d), la AEVM especificará las diferentes categorías de contratos de derivados, con un límite de tres categorías, las diferentes bandas de vencimiento, sujetas a un límite de cuatro bandas de vencimiento, y los diferentes intervalos de tamaño de las operaciones, con un límite de tres intervalos de tamaño de las operaciones, a fin de garantizar la representatividad de los contratos de derivados que deban compensarse a través de las cuentas activas. La AEVM fijará el número, que no será superior a cinco, de las subcategorías más relevantes por categoría de contratos de derivados que deberán estar representadas en la cuenta activa. Las subcategorías más relevantes serán las que contengan el mayor número de operaciones durante el período de referencia. La AEVM fijará asimismo la duración del período de referencia, que no será inferior a seis meses en el caso de las contrapartes con un volumen nocional de compensación pendiente inferior a 100 000 000 000 EUR en los contratos de derivados a que se refiere el apartado 6 ni inferior a un mes en el caso de las contrapartes con un volumen nocional de compensación pendiente superior a 100 000 000 000 EUR en los contratos de derivados a que se refiere el apartado 6. La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 25 de junio de 2025. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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