+Artículo 7bis 10.

Artículo 7bis 10.

A más tardar el 25 de junio de 2026, la AEVM, en estrecha cooperación con el SEBC y la JERS, y previa consulta al Mecanismo de Seguimiento Conjunto, evaluará la eficacia del presente artículo para reducir los riesgos para la estabilidad financiera de la Unión que representan las exposiciones de las contrapartes de la Unión a ECC de nivel 2 que ofrezcan servicios de importancia sistémica sustancial en virtud del artículo 25, apartado 2 quater.

La AEVM acompañará la evaluación a que se refiere el párrafo primero de un informe al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión que incluya una evaluación de impacto plenamente motivada sobre las medidas complementarias, incluidos los umbrales cuantitativos.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, la AEVM presentará su evaluación y recomendaciones en cualquier momento tras la recepción de una notificación oficial por parte del Mecanismo de Seguimiento Conjunto, indicando la probable materialización de los riesgos para la estabilidad financiera de la Unión como consecuencia de circunstancias específicas que desencadenen un acontecimiento con implicaciones sistémicas.

En un plazo de seis meses a partir de la recepción del informe de la AEVM a que se refiere el párrafo segundo, la Comisión elaborará su propio informe, que podrá ir acompañado, cuando proceda, de una propuesta legislativa.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito