Artículo 7ter 1.
Las contrapartes financieras o no financieras que deban cumplir la obligación a que se refiere el artículo 7 bis calcularán sus actividades y exposiciones al riesgo en las categorías de contratos de derivados a que se refiere el apartado 6 de dicho artículo y comunicarán cada seis meses a su autoridad competente la información necesaria para evaluar el cumplimiento de dicha obligación. La autoridad competente transmitirá dicha información a la AEVM sin demora indebida. Las contrapartes a que se refiere el párrafo primero del presente apartado utilizarán la información comunicada con arreglo al artículo 9 cuando proceda. La notificación también incluirá una demostración a la autoridad competente de que existen la documentación jurídica, la conectividad informática y los procesos internos asociados a las cuentas activas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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