+Artículo 7ter Seguimiento de la obligación de mantener una cuenta activa
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---+Artículo 7ter 2.
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Artículo 7ter Seguimiento de la obligación de mantener una cuenta activa
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 7ter 1.
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Las contrapartes financieras o no financieras que deban cumplir la obligación a que se refiere el artículo 7 bis calcularán sus actividades y exposiciones al riesgo en las categorías de contratos de derivados a que se refiere el apartado 6 de dicho artículo y comunicarán cada seis meses a su autoridad competente la información necesaria para evaluar el cumplimiento de dicha obligación. La autoridad competente transmitirá dicha información a la AEVM sin demora indebida. Las contrapartes a que se refiere el párrafo primero del presente apartado utilizarán la información comunicada con arreglo al artículo 9 cuando proceda. La notificación también incluirá una demostración a la autoridad competente de que existen la documentación jurídica, la conectividad informática y los procesos internos asociados a las cuentas activas.
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Artículo 7ter 2.
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Las contrapartes financieras y no financieras que deban cumplir la obligación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo que, en relación con los contratos de derivados a que se refiere el artículo 7 bis, apartado 6, tengan cuentas en una ECC de nivel 2 además de cuentas activas, presentarán también cada seis meses a su autoridad competente información sobre los recursos y sistemas de que disponen a fin de garantizar que se cumpla la condición a que se refiere el artículo 7 bis, apartado 3, letra b). La autoridad competente transmitirá dicha información a la AEVM sin demora indebida.
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Artículo 7ter 3.
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Las autoridades competentes a que se refiere el apartado 1 del presente artículo velarán por que las contrapartes financieras y no financieras que deban cumplir la obligación a que se refiere el artículo 7 bis adopten las medidas adecuadas para cumplir dicha obligación, incluido el ejercicio de sus facultades de supervisión con arreglo a su legislación sectorial, cuando proceda, o la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 12 cuando sea necesario. Las autoridades competentes podrán exigir que la presentación de información sea más frecuente, en particular cuando, habida cuenta de la información comunicada, no se hayan tomado medidas suficientes para cumplir los requisitos establecidos en el presente Reglamento en lo que respecta a las cuentas activas.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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