+Artículo 7ter 2.
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Artículo 7ter 2.
Las contrapartes financieras y no financieras que deban cumplir la obligación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo que, en relación con los contratos de derivados a que se refiere el artículo 7 bis, apartado 6, tengan cuentas en una ECC de nivel 2 además de cuentas activas, presentarán también cada seis meses a su autoridad competente información sobre los recursos y sistemas de que disponen a fin de garantizar que se cumpla la condición a que se refiere el artículo 7 bis, apartado 3, letra b). La autoridad competente transmitirá dicha información a la AEVM sin demora indebida.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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