+Artículo 7ter 3.
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Artículo 7ter 3.
Las autoridades competentes a que se refiere el apartado 1 del presente artículo velarán por que las contrapartes financieras y no financieras que deban cumplir la obligación a que se refiere el artículo 7 bis adopten las medidas adecuadas para cumplir dicha obligación, incluido el ejercicio de sus facultades de supervisión con arreglo a su legislación sectorial, cuando proceda, o la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 12 cuando sea necesario. Las autoridades competentes podrán exigir que la presentación de información sea más frecuente, en particular cuando, habida cuenta de la información comunicada, no se hayan tomado medidas suficientes para cumplir los requisitos establecidos en el presente Reglamento en lo que respecta a las cuentas activas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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