+Artículo 7quater 1.
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Artículo 7quater 1.
Los miembros compensadores y los clientes que presten servicios de compensación tanto en una ECC autorizada con arreglo al artículo 14 como en una ECC reconocida con arreglo al artículo 25 informarán a sus clientes, cuando la oferta esté disponible, de la posibilidad de compensar sus contratos a través de una ECC autorizada con arreglo al artículo 14.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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