+Artículo 7quater 1.

Artículo 7quater 1.

Los miembros compensadores y los clientes que presten servicios de compensación tanto en una ECC autorizada con arreglo al artículo 14 como en una ECC reconocida con arreglo al artículo 25 informarán a sus clientes, cuando la oferta esté disponible, de la posibilidad de compensar sus contratos a través de una ECC autorizada con arreglo al artículo 14.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito