+Artículo 7quater Información sobre la prestación de servicios de compensación
---+Artículo 7quater 1.
---+Artículo 7quater 2.
---+Artículo 7quater 3.
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Artículo 7quater Información sobre la prestación de servicios de compensación
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 7quater 1.
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Los miembros compensadores y los clientes que presten servicios de compensación tanto en una ECC autorizada con arreglo al artículo 14 como en una ECC reconocida con arreglo al artículo 25 informarán a sus clientes, cuando la oferta esté disponible, de la posibilidad de compensar sus contratos a través de una ECC autorizada con arreglo al artículo 14.
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Artículo 7quater 2.
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No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3 bis, los miembros compensadores y los clientes que presten servicios de compensación a clientes divulgarán, de manera clara y comprensible, para cada ECC a la que presten servicios de compensación, las comisiones que deban cobrarse a dichos clientes por la prestación de servicios de compensación y cualesquiera otras comisiones cobradas, incluidas las comisiones cobradas a los clientes que repercutan los costes, y otros costes asociados relacionados con la prestación de servicios de compensación.
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Artículo 7quater 3.
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Los miembros compensadores y los clientes que presten servicios de compensación proporcionarán la información a que se refiere el apartado 1:
a)
cuando establezcan una relación de compensación a clientes con un cliente; y
b)
al menos trimestralmente.
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Artículo 7quater 4.
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La AEVM, en estrecha cooperación con la ABE, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar en mayor medida el tipo de información mencionada en el apartado 2. La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 25 de diciembre de 2025. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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