+Artículo 503 1.

Artículo 503 1.

A más tardar el 31 de diciembre de 2014, la Comisión, previa consulta a la ABE, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe, acompañado en su caso de las propuestas oportunas, acerca de si las ponderaciones de riesgo previstas en el artículo 129 y los requisitos de fondos propios por riesgo específico del artículo 336, apartado 3 son idóneos para todos los instrumentos a los que son aplicables estos tratamientos y si son apropiados los criterios del artículo 129.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito