+Artículo 7quinquies 2.

Artículo 7quinquies 2.

La AEVM, en cooperación con la ABE, la AESPJ y la JERS y previa consulta a los miembros del SEBC, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen en mayor medida el contenido y el nivel de detalle de la información que debe proporcionarse de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, teniendo en cuenta los canales de información existentes y la información de la que la AEVM dispone ya al amparo del marco de presentación de información vigente, incluida la obligación de información con arreglo al artículo 9.

La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 25 de diciembre de 2025.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito