Artículo 7quinquies 2.
La AEVM, en cooperación con la ABE, la AESPJ y la JERS y previa consulta a los miembros del SEBC, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen en mayor medida el contenido y el nivel de detalle de la información que debe proporcionarse de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, teniendo en cuenta los canales de información existentes y la información de la que la AEVM dispone ya al amparo del marco de presentación de información vigente, incluida la obligación de información con arreglo al artículo 9. La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 25 de diciembre de 2025. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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