+Artículo 7quinquies Información sobre la actividad de compensación en ECC reconocidas con arreglo al artículo 25
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Artículo 7quinquies Información sobre la actividad de compensación en ECC reconocidas con arreglo al artículo 25
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 7quinquies 1.
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Los miembros compensadores y los clientes que compensen contratos a través de una ECC reconocida con arreglo al artículo 25 comunicarán dicha actividad de compensación como sigue:
a)
cuando estén establecidos en la Unión pero no formen parte de un grupo objeto de supervisión consolidada en la Unión, lo comunicarán a sus autoridades competentes;
b)
cuando formen parte de un grupo objeto de supervisión consolidada en la Unión, la empresa matriz de la Unión de dicho grupo comunicará dicha actividad de compensación en base consolidada a su autoridad competente.
Los informes a que se refiere el párrafo primero incluirán anualmente información sobre el alcance de la actividad de compensación en la ECC reconocida que especifique:
a)
el tipo de instrumentos financieros o instrumentos no financieros compensados;
b)
los valores medios compensados a lo largo de un año por moneda de la Unión y por clase de activos;
c)
el importe de los márgenes cobrados;
d)
las contribuciones al fondo para impagos; y
e)
la obligación de pago de mayor cuantía.
Las autoridades competentes transmitirán sin demora la información a que se refiere el párrafo segundo a la AEVM y al Mecanismo de Seguimiento Conjunto.
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Artículo 7quinquies 2.
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La AEVM, en cooperación con la ABE, la AESPJ y la JERS y previa consulta a los miembros del SEBC, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen en mayor medida el contenido y el nivel de detalle de la información que debe proporcionarse de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, teniendo en cuenta los canales de información existentes y la información de la que la AEVM dispone ya al amparo del marco de presentación de información vigente, incluida la obligación de información con arreglo al artículo 9. La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 25 de diciembre de 2025. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
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Artículo 7quinquies 3.
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La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución que especifiquen el formato de la información que deberá presentarse a la autoridad competente a que se refiere el apartado 1 tomando en consideración los canales de información existentes. La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 25 de diciembre de 2025. Se confieren a la Comisión competencias para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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