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+Artículo 7sexies 1. |
Artículo 7sexies 1.Las ECC autorizadas con arreglo al artículo 14 comunicarán mensualmente a la AEVM, a través de la base de datos central creada por la AEVM en virtud del artículo 17 quater (en lo sucesivo, «base de datos central»), al menos la siguiente información:
a)
los valores y volúmenes compensados por moneda y por categoría de activo, incluido el valor de las posiciones mantenidas por los miembros compensadores;
b)
las inversiones de la ECC;
c)
el capital de la ECC, incluidos los recursos propios específicos utilizados en la prelación de las garantías en caso de incumplimiento a que se refieren el artículo 45, apartado 4, del presente Reglamento y el artículo 9, apartado 14, del Reglamento (UE) 2021/23;
d)
los requisitos en materia de márgenes de los miembros compensadores, las contribuciones al fondo para impagos y los recursos comprometidos contractualmente en la gestión del incumplimiento o en los planes de recuperación a que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/23;
e)
la idoneidad del margen y las contribuciones al fondo para impagos y los recursos para la prelación de garantías respecto a los artículos 41, 42 y 45;
f)
los recursos líquidos disponibles de la ECC y los resultados de las pruebas de resistencia en materia de liquidez;
g)
los detalles de los miembros compensadores, los clientes que posean cuentas segregadas individualmente, los terceros que lleven a cabo actividades relevantes vinculadas a la gestión de riesgos de la ECC, los proveedores de liquidez esenciales asociados a la ECC, así como las ECC interoperables y vinculadas;
h)
cualquier cambio que la ECC haya aplicado directamente de conformidad con el artículo 15 bis. Los miembros del colegio de la ECC a que se refiere el artículo 18 tendrán acceso a la información proporcionada de conformidad con el presente artículo a través de la base de datos central. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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