+Artículo 9 2.

Artículo 9 2.

Las contrapartes llevarán un registro de todo contrato de derivados que hayan celebrado y de toda modificación durante al menos los cinco años siguientes a la resolución del contrato.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito