+Artículo 9 3.
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Artículo 9 3.
En caso de que no esté disponible un registro de operaciones para consignar los datos de un contrato de derivados, las contrapartes y las ECC se asegurarán de que tales datos se comuniquen a la AEVM. En este caso, la AEVM velará por que todas las entidades pertinentes mencionadas en el artículo 81, apartado 3, tengan acceso a todos los datos de los contratos de derivados que necesiten para cumplir sus responsabilidades y mandatos respectivos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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