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+Artículo 9 5. |
Artículo 9 5.A fin de asegurar la aplicación coherente del presente artículo, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas reglamentarias que especifiquen los datos y el tipo de informes a que se refieren los apartados 1 y 3 en relación con las diferentes categorías de derivados. Los informes a que se refieren los apartados 1 y 3 deberán indicar como mínimo:
a)
las partes en el contrato de derivados y, si fuera diferente, el beneficiario de los derechos y obligaciones que emanan del contrato;
b)
las principales características de los contratos de derivados, incluido el tipo, el vencimiento subyacente, el valor nocional, el precio y la fecha de liquidación. La AEVM presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas reglamentarias a más tardar el 30 de septiembre de 2012. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas reglamentarias a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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