+Artículo 9 6.

Artículo 9 6.

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución de los apartados 1 y 3, la AEVM, en estrecha colaboración con el SEBC, elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución que especifiquen:

a) 

los estándares de datos y los formatos de la información que ha de notificarse, la cual debe incluir al menos lo siguiente:

i) 

los identificadores internacionales de las entidades jurídicas (LEI);

ii) 

los códigos internacionales de identificación de valores (ISIN)

iii) 

los identificadores únicos de operación (UTI);

b) 

los métodos y mecanismos de notificación;

c) 

la frecuencia de las notificaciones;

d) 

la fecha límite en que se deberán notificar los contratos de derivados.

Al elaborar estos proyectos de normas técnicas de ejecución, la AEVM deberá tener en cuenta la evolución internacional y las normas acordadas tanto en la Unión como a escala mundial, así como su coherencia con los requisitos de notificación establecidos en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2015/2365 ( 17 ) y el artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 600/2014.

La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de ejecución a más tardar el 18 de junio de 2020.

Se confieren a la Comisión las competencias para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito