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+Artículo 9 6. |
Artículo 9 6.A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución de los apartados 1 y 3, la AEVM, en estrecha colaboración con el SEBC, elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución que especifiquen:
a)
los estándares de datos y los formatos de la información que ha de notificarse, la cual debe incluir al menos lo siguiente:
i)
los identificadores internacionales de las entidades jurídicas (LEI);
ii)
los códigos internacionales de identificación de valores (ISIN)
iii)
los identificadores únicos de operación (UTI);
b)
los métodos y mecanismos de notificación;
c)
la frecuencia de las notificaciones;
d)
la fecha límite en que se deberán notificar los contratos de derivados. Al elaborar estos proyectos de normas técnicas de ejecución, la AEVM deberá tener en cuenta la evolución internacional y las normas acordadas tanto en la Unión como a escala mundial, así como su coherencia con los requisitos de notificación establecidos en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2015/2365 ( 17 ) y el artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 600/2014. La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de ejecución a más tardar el 18 de junio de 2020. Se confieren a la Comisión las competencias para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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