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+Artículo 10 1. |
Artículo 10 1.Cada 12 meses, una contraparte no financiera que tome posiciones en contratos de derivados extrabursátiles podrá calcular su posición media agregada a final de mes para los doce meses anteriores, de conformidad con el apartado 3. Cuando una contraparte no financiera no calcule sus posiciones o cuando el resultado de dicho cálculo en relación con una o más categorías de derivados extrabursátiles exceda de los umbrales de compensación determinados con arreglo al apartado 4, párrafo primero, letra b), esa contraparte no financiera:
a)
lo notificará inmediatamente a la AEVM y a la autoridad competente pertinente, y, cuando sea pertinente, indicará el período utilizado para hacer el cálculo;
b)
establecerá acuerdos de compensación en un plazo de cuatro meses a partir de la notificación a que se refiere el presente párrafo, letra a);
c)
quedará sujeta a la obligación de compensación a que se refiere el artículo 4 para los contratos de derivados extrabursátiles que se suscriban o sean objeto de novación pasados más de cuatro meses a partir de la notificación mencionada en el presente párrafo, letra a), pertenecientes a aquellas categorías de activos respecto de las cuales el resultado del cálculo supera los umbrales de compensación, o, si la contraparte no financiera no ha calculado su posición, a todas las categorías de derivados extrabursátiles que estén sujetas a la obligación de compensación. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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