+Artículo 10 1.

Artículo 10 1.

Cada 12 meses, una contraparte no financiera que tome posiciones en contratos de derivados extrabursátiles podrá calcular su posición media agregada a final de mes para los doce meses anteriores, de conformidad con el apartado 3.

Cuando una contraparte no financiera no calcule sus posiciones o cuando el resultado de dicho cálculo en relación con una o más categorías de derivados extrabursátiles exceda de los umbrales de compensación determinados con arreglo al apartado 4, párrafo primero, letra b), esa contraparte no financiera:

a) 

lo notificará inmediatamente a la AEVM y a la autoridad competente pertinente, y, cuando sea pertinente, indicará el período utilizado para hacer el cálculo;

b) 

establecerá acuerdos de compensación en un plazo de cuatro meses a partir de la notificación a que se refiere el presente párrafo, letra a);

c) 

quedará sujeta a la obligación de compensación a que se refiere el artículo 4 para los contratos de derivados extrabursátiles que se suscriban o sean objeto de novación pasados más de cuatro meses a partir de la notificación mencionada en el presente párrafo, letra a), pertenecientes a aquellas categorías de activos respecto de las cuales el resultado del cálculo supera los umbrales de compensación, o, si la contraparte no financiera no ha calculado su posición, a todas las categorías de derivados extrabursátiles que estén sujetas a la obligación de compensación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito