+Artículo 10 Contrapartes no financieras
---+Artículo 10 1.
---+Artículo 10 2.
---+Article 10 2a.
---+Artículo 10 3.
---+Artículo 10 4.
---+Article 10 4a.
---+Article 10 4b.
---+Artículo 10 5.
|
Artículo 10 Contrapartes no financieras
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 10 1.
|
Cada 12 meses, una contraparte no financiera que tome posiciones en contratos de derivados extrabursátiles podrá calcular su posición media agregada a final de mes para los doce meses anteriores, de conformidad con el apartado 3. Cuando una contraparte no financiera no calcule sus posiciones o cuando el resultado de dicho cálculo en relación con una o más categorías de derivados extrabursátiles exceda de los umbrales de compensación determinados con arreglo al apartado 4, párrafo primero, letra b), esa contraparte no financiera:
a)
lo notificará inmediatamente a la AEVM y a la autoridad competente pertinente, y, cuando sea pertinente, indicará el período utilizado para hacer el cálculo;
b)
establecerá acuerdos de compensación en un plazo de cuatro meses a partir de la notificación a que se refiere el presente párrafo, letra a);
c)
quedará sujeta a la obligación de compensación a que se refiere el artículo 4 para los contratos de derivados extrabursátiles que se suscriban o sean objeto de novación pasados más de cuatro meses a partir de la notificación mencionada en el presente párrafo, letra a), pertenecientes a aquellas categorías de activos respecto de las cuales el resultado del cálculo supera los umbrales de compensación, o, si la contraparte no financiera no ha calculado su posición, a todas las categorías de derivados extrabursátiles que estén sujetas a la obligación de compensación.
|
|
Artículo 10 2.
|
Una contraparte no financiera que esté sujeta a la obligación de compensación a que se refiere el artículo 4 el 17 de junio de 2019 o que haya quedado sujeta a dicha obligación de compensación de conformidad con el apartado 1, párrafo segundo, del presente artículo, permanecerá sujeta a dicha obligación y seguirá compensando hasta que la contraparte no financiera demuestre a la autoridad competente pertinente que su posición media agregada a final de mes para los doce meses anteriores no supera el umbral de compensación determinado con arreglo al apartado 4, letra b), presente artículo. La contraparte no financiera deberá poder demostrar a la autoridad competente pertinente que el cálculo de la posición media agregada a final de mes para los doce meses anteriores no conduce a una infravaloración sistemática de la posición.
|
|
Article 10 2a.
|
The relevant competent authorities of the non-financial counterparty and of the other entities within the group shall establish cooperation procedures to ensure the effective calculation of the positions at the group level.
|
|
Artículo 10 3.
|
Al calcular las posiciones a que se refiere el apartado 1, la contraparte no financiera incluirá todos los contratos de derivados extrabursátiles suscritos por ella o por otras entidades no financieras del grupo al que pertenezca la contraparte no financiera, que no reduzcan de una manera objetivamente mensurable los riesgos relacionados directamente con la actividad comercial o la actividad de financiación de tesorería de dicha contraparte no financiera o de dicho grupo.
|
|
Artículo 10 4.
|
La AEVM, previa consulta a la JERS y a otras autoridades pertinentes, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar:
▼M18
a)
los criterios para determinar qué contratos de derivados OTC reducen de una manera objetivamente mensurable los riesgos relacionados directamente con la actividad comercial o la actividad de financiación de tesorería a que se refiere el apartado 3;
b)
los valores de los umbrales de compensación, que se determinarán para las posiciones no compensadas teniendo en cuenta la metodología para el cálculo que se establece en el apartado 3 del presente artículo y en el artículo 4 bis, apartado 3, la importancia sistémica de la suma de las posiciones y exposiciones netas por contraparte y por categoría de derivados extrabursátiles; y
c)
los mecanismos que darán lugar a una revisión de los valores de los umbrales de compensación a raíz de fluctuaciones significativas de los precios en la categoría subyacente de derivados extrabursátiles o un aumento importante de los riesgos para la estabilidad financiera.
La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 25 de diciembre de 2025. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
|
|
Article 10 4a.
|
ESMA, in consultation with the ESRB, shall review the clearing thresholds referred to in paragraph 4, first subparagraph, point (b), of this Article and in Article 4a(4), taking into account, in particular, the interconnectedness of financial counterparties and the need to ensure the prudent coverage of financial counterparties under the clearing obligation. That review shall be conducted at least every two years, or earlier where necessary or where required under the mechanisms established under paragraph 4, first subparagraph, point (c). As a result of that review, ESMA may, in the regulatory technical standards adopted pursuant to paragraph 4, propose changes to the thresholds specified in the first subparagraph, point (b), of that paragraph. When reviewing the clearing thresholds, ESMA shall consider whether the classes of OTC derivatives, for which a clearing threshold has been set, are still the relevant classes of OTC derivatives or if new classes should be introduced. That periodic review shall be accompanied by a report by ESMA on the subject.
|
|
Article 10 4b.
|
The relevant competent authorities of the non-financial counterparty and of the other entities within the group shall establish cooperation procedures to ensure the effective calculation of the positions and evaluate and assess the level of exposure in OTC derivative contracts at group level.
|
|
Artículo 10 5.
|
Cada Estado miembro designará una autoridad responsable de velar por el cumplimiento de las obligaciones de las contrapartes no financieras establecidas en el presente Reglamento. Dicha autoridad, en cooperación con las autoridades responsables de las demás entidades del grupo, informará a la AEVM al menos cada dos años, y con mayor frecuencia en caso de detectarse una situación de emergencia con arreglo al artículo 24, sobre el resultado de la evaluación del nivel de exposición en derivados extrabursátiles de las contrapartes no financieras de las que sea responsable. La autoridad responsable de la empresa matriz de la Unión del grupo al que pertenezca la contraparte no financiera informará a la AEVM, al menos cada dos años, del resultado de la evaluación del nivel de exposición en derivados extrabursátiles del grupo. Al menos cada dos años, a partir del 24 de diciembre de 2024, la AEVM presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión un informe sobre las actividades con derivados extrabursátiles de las contrapartes no financieras de la Unión, en el que se determinen los ámbitos en los que la convergencia y coherencia en la aplicación del presente Reglamento sean insuficientes, así como los posibles riesgos para la estabilidad financiera de la Unión.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|