+Artículo 10 2.

Artículo 10 2.

Una contraparte no financiera que esté sujeta a la obligación de compensación a que se refiere el artículo 4 el 17 de junio de 2019 o que haya quedado sujeta a dicha obligación de compensación de conformidad con el apartado 1, párrafo segundo, del presente artículo, permanecerá sujeta a dicha obligación y seguirá compensando hasta que la contraparte no financiera demuestre a la autoridad competente pertinente que su posición media agregada a final de mes para los doce meses anteriores no supera el umbral de compensación determinado con arreglo al apartado 4, letra b), presente artículo.

La contraparte no financiera deberá poder demostrar a la autoridad competente pertinente que el cálculo de la posición media agregada a final de mes para los doce meses anteriores no conduce a una infravaloración sistemática de la posición.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito