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+Artículo 10 4. |
Artículo 10 4.La AEVM, previa consulta a la JERS y a otras autoridades pertinentes, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar:
a)
los criterios para determinar qué contratos de derivados OTC reducen de una manera objetivamente mensurable los riesgos relacionados directamente con la actividad comercial o la actividad de financiación de tesorería a que se refiere el apartado 3;
b)
los valores de los umbrales de compensación, que se determinarán para las posiciones no compensadas teniendo en cuenta la metodología para el cálculo que se establece en el apartado 3 del presente artículo y en el artículo 4 bis, apartado 3, la importancia sistémica de la suma de las posiciones y exposiciones netas por contraparte y por categoría de derivados extrabursátiles; y
c)
los mecanismos que darán lugar a una revisión de los valores de los umbrales de compensación a raíz de fluctuaciones significativas de los precios en la categoría subyacente de derivados extrabursátiles o un aumento importante de los riesgos para la estabilidad financiera. La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 25 de diciembre de 2025. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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