+Artículo 10 5.
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Artículo 10 5.
Cada Estado miembro designará una autoridad responsable de velar por el cumplimiento de las obligaciones de las contrapartes no financieras establecidas en el presente Reglamento. Dicha autoridad, en cooperación con las autoridades responsables de las demás entidades del grupo, informará a la AEVM al menos cada dos años, y con mayor frecuencia en caso de detectarse una situación de emergencia con arreglo al artículo 24, sobre el resultado de la evaluación del nivel de exposición en derivados extrabursátiles de las contrapartes no financieras de las que sea responsable. La autoridad responsable de la empresa matriz de la Unión del grupo al que pertenezca la contraparte no financiera informará a la AEVM, al menos cada dos años, del resultado de la evaluación del nivel de exposición en derivados extrabursátiles del grupo. Al menos cada dos años, a partir del 24 de diciembre de 2024, la AEVM presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión un informe sobre las actividades con derivados extrabursátiles de las contrapartes no financieras de la Unión, en el que se determinen los ámbitos en los que la convergencia y coherencia en la aplicación del presente Reglamento sean insuficientes, así como los posibles riesgos para la estabilidad financiera de la Unión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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