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+Artículo 11 1. |
Artículo 11 1.Las contrapartes financieras y las contrapartes no financieras que suscriban un contrato de derivados extrabursátiles no compensado por una ECC velarán con la diligencia debida por la instauración de procedimientos y mecanismos adecuados para medir, controlar y reducir el riesgo operativo y el riesgo de crédito de la contraparte, entre los que figuren, como mínimo, los siguientes:
a)
la confirmación oportuna, por medios electrónicos caso de disponerse de ellos, de los términos del contrato de derivados extrabursátiles pertinente;
b)
procesos formalizados que sean sólidos, resistentes y controlables que permitan conciliar carteras, gestionar el riesgo asociado e identificar rápidamente litigios entre partes y resolverlos, y realizar el seguimiento del valor de los contratos pendientes. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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