+Artículo 11 1.

Artículo 11 1.

Las contrapartes financieras y las contrapartes no financieras que suscriban un contrato de derivados extrabursátiles no compensado por una ECC velarán con la diligencia debida por la instauración de procedimientos y mecanismos adecuados para medir, controlar y reducir el riesgo operativo y el riesgo de crédito de la contraparte, entre los que figuren, como mínimo, los siguientes:

a) 

la confirmación oportuna, por medios electrónicos caso de disponerse de ellos, de los términos del contrato de derivados extrabursátiles pertinente;

b) 

procesos formalizados que sean sólidos, resistentes y controlables que permitan conciliar carteras, gestionar el riesgo asociado e identificar rápidamente litigios entre partes y resolverlos, y realizar el seguimiento del valor de los contratos pendientes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito