+Artículo 11 2.

Artículo 11 2.

Las contrapartes financieras y no financieras a que se refiere el artículo 10 valorarán diariamente a precios de mercado los contratos pendientes. Cuando las condiciones del mercado impidan proceder a una valoración a precios de mercado, se utilizará un modelo fiable y prudente.

Cuando a una contraparte no financiera pase a serle exigibles las obligaciones establecidas en el párrafo primero del presente apartado, tomará las disposiciones necesarias para cumplir dichas obligaciones en un plazo de cuatro meses a partir de la notificación a que se refiere el artículo 10, apartado 1, párrafo segundo, letra a). Las contrapartes no financieras estarán exentas de esas obligaciones en relación con los contratos suscritos durante los cuatro meses siguientes a dicha notificación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito