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+Artículo 11 3. |
Artículo 11 3.Las contrapartes financieras se dotarán de procedimientos de gestión del riesgo que requieran el intercambio de garantías oportuno, exacto y con una segregación adecuada respecto de los contratos de derivados extrabursátiles que se suscriban el 16 de agosto de 2012 o con posterioridad. Las contrapartes no financieras contempladas en el artículo 10 se dotarán de procedimientos de gestión del riesgo que requieran el intercambio de garantías oportuno, exacto y con una segregación adecuada respecto de los contratos de derivados extrabursátiles que se suscriban cuando se supere el umbral de compensación o con posterioridad. Toda contraparte no financiera a la que pasen a ser exigibles las obligaciones establecidas en el párrafo primero del presente apartado deberá tomar las disposiciones necesarias para cumplirlas en un plazo de cuatro meses a partir de la notificación a que se refiere el artículo 10, apartado 1, párrafo segundo, letra a). Las contrapartes no financieras estarán exentas de esas obligaciones en relación con los contratos suscritos durante los cuatro meses siguientes a dicha notificación. Las contrapartes financieras y no financieras a que se refiere el artículo 10, apartado 1, solicitarán autorización a sus autoridades competentes antes de utilizar o adoptar una modificación de un modelo de cálculo del margen inicial con respecto a los procedimientos de gestión del riesgo establecidos en el párrafo primero del presente apartado. Cuando soliciten autorización, dichas contrapartes proporcionarán a sus autoridades competentes, a través de la base de datos central, toda la información pertinente relativa a dichos procedimientos de gestión de riesgos. Dichas autoridades competentes concederán o denegarán dicha autorización en un plazo de seis meses a partir de la recepción de la solicitud de un nuevo modelo o de tres meses a partir de la recepción de la solicitud de modificación de un modelo ya autorizado. Cuando el modelo a que se refiere el párrafo tercero del presente apartado se base en un modelo proforma, la contraparte solicitará a la ABE la validación de dicho modelo y proporcionará a la ABE toda la información pertinente a que se refiere dicho párrafo a través de la base de datos central. Además, la contraparte proporcionará a la ABE la información sobre el importe nocional pendiente a que se refiere el apartado 12 bis del presente artículo a través de la base de datos central. Cuando el modelo a que se refiere el párrafo tercero del presente apartado se base en un modelo proforma, las autoridades competentes solo podrán conceder la autorización cuando el modelo proforma haya sido validado por la ABE. La ABE, en cooperación con la AEVM y la AESPJ, podrá emitir directrices o formular recomendaciones con vistas a garantizar una aplicación y un proceso de autorización uniformes de los procedimientos de gestión del riesgo a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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