+Artículo 11 5.

Artículo 11 5.

El requisito establecido en el apartado 3 del presente artículo no se aplicará a las operaciones intragrupo contempladas en el artículo 3 realizadas por contrapartes que estén establecidas en el mismo Estado miembro a condición de que no exista ni se prevea que vaya a haber impedimento práctico o jurídico alguno para la rápida transferencia de fondos propios o el reembolso de pasivos entre las contrapartes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito