+Artículo 11 5.
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Artículo 11 5.
El requisito establecido en el apartado 3 del presente artículo no se aplicará a las operaciones intragrupo contempladas en el artículo 3 realizadas por contrapartes que estén establecidas en el mismo Estado miembro a condición de que no exista ni se prevea que vaya a haber impedimento práctico o jurídico alguno para la rápida transferencia de fondos propios o el reembolso de pasivos entre las contrapartes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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