+Artículo 11 11.

Artículo 11 11.

La contraparte de la operación intragrupo que haya quedado exenta del requisito establecido en el apartado 3 hará pública la información sobre la exención.

La autoridad competente correspondiente notificará a la AEVM toda decisión adoptada al amparo de los apartados 6, 8 o 10, o toda notificación recibida con arreglo a los apartados 7, 9 o 10, y le comunicará los datos de las operaciones intragrupo de que se trate.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito