+Artículo 11 11.
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Artículo 11 11.
La contraparte de la operación intragrupo que haya quedado exenta del requisito establecido en el apartado 3 hará pública la información sobre la exención. La autoridad competente correspondiente notificará a la AEVM toda decisión adoptada al amparo de los apartados 6, 8 o 10, o toda notificación recibida con arreglo a los apartados 7, 9 o 10, y le comunicará los datos de las operaciones intragrupo de que se trate.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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