+Artículo 11 12.
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Artículo 11 12.
Las obligaciones establecidas en los apartados 1 a 11 se aplicarán a los contratos de derivados extrabursátiles suscritos entre entidades de terceros países que estarían sometidas a dichas obligaciones caso de estar establecidas en la Unión, siempre que los contratos tengan un efecto directo, importante y predecible dentro de la Unión, o cuando dichas obligaciones sean necesarias o adecuadas para evitar la elusión de cualquier disposición del presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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