+Artículo 11 12.

Artículo 11 12.

Las obligaciones establecidas en los apartados 1 a 11 se aplicarán a los contratos de derivados extrabursátiles suscritos entre entidades de terceros países que estarían sometidas a dichas obligaciones caso de estar establecidas en la Unión, siempre que los contratos tengan un efecto directo, importante y predecible dentro de la Unión, o cuando dichas obligaciones sean necesarias o adecuadas para evitar la elusión de cualquier disposición del presente Reglamento.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito