+Artículo 11 13.
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Artículo 11 13.
La AEVM supervisará regularmente las actividades realizadas con derivados no aptos para compensación a fin de determinar los casos en que una categoría determinada de derivados pueda suponer un riesgo sistémico y de evitar el arbitraje regulatorio entre las operaciones con derivados compensadas y no compensadas. En particular, la AEVM, previa consulta a la JERS, actuará de conformidad con el artículo 5, apartado 3, o revisará las normas técnicas de regulación sobre requisitos en materia de márgenes que se establecen en el apartado 14 del presente artículo y en el artículo 41.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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