+Artículo 11 13.

Artículo 11 13.

La AEVM supervisará regularmente las actividades realizadas con derivados no aptos para compensación a fin de determinar los casos en que una categoría determinada de derivados pueda suponer un riesgo sistémico y de evitar el arbitraje regulatorio entre las operaciones con derivados compensadas y no compensadas. En particular, la AEVM, previa consulta a la JERS, actuará de conformidad con el artículo 5, apartado 3, o revisará las normas técnicas de regulación sobre requisitos en materia de márgenes que se establecen en el apartado 14 del presente artículo y en el artículo 41.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito