+Artículo 11 14.

Artículo 11 14.

Para garantizar la aplicación coherente del presente artículo, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas reglamentarias en las que se especifique lo siguiente:

a) 

los procedimientos y mecanismos a que se hace referencia en el apartado 1;

b) 

las condiciones de mercado que impidan la valoración a precios de mercado y los criterios para la valoración respecto de un modelo a que se refiere el apartado 2;

c) 

los datos de las operaciones intragrupo exentas que han de incluirse en la notificación a que se hace referencia en los apartados 7, 9 y 10;

d) 

los datos de la información sobre las operaciones intragrupo exentas a que se hace referencia en el apartado 11;

e) 

los contratos que se considere que tienen efecto directo, importante y predecible dentro de la Unión, o los casos en los que es necesario o adecuado evitar la elusión de cualquiera de las disposiciones del presente Reglamento a efectos del apartado 12.

La AEVM presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas reglamentarias a más tardar el 30 de septiembre de 2012.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas reglamentarias a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito