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+Artículo 11 14. |
Artículo 11 14.Para garantizar la aplicación coherente del presente artículo, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas reglamentarias en las que se especifique lo siguiente:
a)
los procedimientos y mecanismos a que se hace referencia en el apartado 1;
b)
las condiciones de mercado que impidan la valoración a precios de mercado y los criterios para la valoración respecto de un modelo a que se refiere el apartado 2;
c)
los datos de las operaciones intragrupo exentas que han de incluirse en la notificación a que se hace referencia en los apartados 7, 9 y 10;
d)
los datos de la información sobre las operaciones intragrupo exentas a que se hace referencia en el apartado 11;
e)
los contratos que se considere que tienen efecto directo, importante y predecible dentro de la Unión, o los casos en los que es necesario o adecuado evitar la elusión de cualquiera de las disposiciones del presente Reglamento a efectos del apartado 12. La AEVM presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas reglamentarias a más tardar el 30 de septiembre de 2012. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas reglamentarias a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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