+Artículo 11 15.

Artículo 11 15.

A fin de garantizar la coherencia en la aplicación del presente artículo, las AES elaborarán proyectos de normas técnicas de regulación comunes en las que se especifique lo siguiente:

▼M12

a) 

los procedimientos de gestión del riesgo, incluidos los niveles y tipos de garantía y los mecanismos de segregación necesarios a que se refiere el apartado 3;

▼M18

a bis) 

los procedimientos de supervisión para garantizar la validación inicial y en curso de los procedimientos de gestión del riesgo a que se refiere el apartado 3 aplicados por las entidades de crédito autorizadas de conformidad con la Directiva 2013/36/UE y las empresas de servicios de inversión autorizadas de conformidad con la Directiva 2014/65/UE que tengan, o pertenezcan a un grupo que tenga, un importe nocional medio mensual de derivados extrabursátiles no compensados de forma centralizada de al menos 750 000 000 000  EUR, calculado de acuerdo con las normas técnicas de regulación que deberán elaborar las AES de conformidad con el presente apartado;

▼M10

b) 

los procedimientos que han de seguir las contrapartes y las autoridades competentes pertinentes al aplicar las exenciones en virtud de los apartados 6 a 10;

c) 

los criterios aplicables a que se refieren los apartados 5 a 10, con indicación, en particular, de lo que debe considerarse un impedimento práctico o jurídico para la rápida transferencia de fondos propios y el reembolso de pasivos entre las contrapartes.

El nivel y el tipo de garantía necesarios en lo que respecta a los contratos de derivados extrabursátiles celebrados por entidades de bonos garantizados en relación con un bono garantizado, o por un SSPE en relación con una titulización en el sentido del presente Reglamento que cumpla las condiciones de su artículo 4, apartado 5, y los requisitos establecidos en el artículo 18 y en los artículos 19 a 22 o 23 a 26 del Reglamento (UE) 2017/2402 [Reglamento de titulizaciones] se determinarán teniendo en cuenta los posibles impedimentos para el intercambio de garantías en relación con los acuerdos de garantía vigentes en el marco del bono garantizado o la titulización.

Las AES presentarán a la Comisión, a más tardar el 18 de julio de 2018, dichos proyectos de normas técnicas de regulación comunes, salvo a los que se refiere el párrafo primero, letra a bis).

La ABE, en cooperación con la AEVM, presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, la letra a bis), a más tardar el 25 de diciembre de 2025.

En función de la naturaleza jurídica de la contraparte, se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 de los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010, (UE) n.o 1094/2010 o (UE) n.o 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito