+Artículo 12 1.
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Artículo 12 1.
Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable en caso de infracción de las disposiciones del presente título y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento. Las sanciones consistirán como mínimo en multas administrativas. Las sanciones previstas serán eficaces, proporcionadas y disuasorias.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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