+Artículo 14 1.
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Artículo 14 1.
Cuando una persona jurídica establecida en la Unión se proponga prestar servicios de compensación en calidad de ECC, solicitará autorización a la autoridad competente del Estado miembro en que esté establecida (la autoridad competente para la ECC), de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 17.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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