+Artículo 14 1.

Artículo 14 1.

Cuando una persona jurídica establecida en la Unión se proponga prestar servicios de compensación en calidad de ECC, solicitará autorización a la autoridad competente del Estado miembro en que esté establecida (la autoridad competente para la ECC), de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 17.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito