+Artículo 14 Autorización de las ECC
---+Artículo 14 1.
---+Artículo 14 2.
---+Artículo 14 3.
---+Artículo 14 4.
---+Artículo 14 5.
---+Artículo 14 6.
---+Artículo 14 7.
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Artículo 14 Autorización de las ECC
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 14 1.
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Cuando una persona jurídica establecida en la Unión se proponga prestar servicios de compensación en calidad de ECC, solicitará autorización a la autoridad competente del Estado miembro en que esté establecida (la autoridad competente para la ECC), de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 17.
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Artículo 14 2.
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Una vez que se haya concedido la autorización de conformidad con el artículo 17, será válida para todo el territorio de la Unión.
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Artículo 14 3.
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La autorización a que se refiere el apartado 1 se concederá para servicios y actividades y servicios relacionados con la compensación y especificará los servicios o actividades en relación a los cuales la ECC podrá prestar o realizar servicios de compensación, incluidas las categorías de derivados, valores u otros instrumentos financieros o no financieros que sean objeto de tal autorización. Toda entidad que solicite autorización como ECC para compensar instrumentos financieros hará constar en su solicitud las categorías de instrumentos no financieros aptas para compensación que dicha ECC se proponga compensar.
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Artículo 14 4.
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Las ECC deberán cumplir en todo momento las condiciones necesarias para la autorización. Las ECC notificarán sin dilaciones injustificadas a la autoridad competente todo cambio importante respecto de las condiciones de la autorización.
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Artículo 14 5.
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La autorización a que se refiere el apartado 1 no impedirá a los Estados miembros adoptar o seguir aplicando, respecto de las ECC establecidas en su territorio, requisitos adicionales, incluidos determinados requisitos de autorización con arreglo a la Directiva 2006/48/CE.
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Artículo 14 6.
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La AEVM, en estrecha cooperación con el SEBC, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar la lista de documentos que obligatoriamente deberán adjuntarse a la solicitud de autorización a que se refiere el apartado 1 y la información que dichos documentos deberán contener para demostrar que la ECC solicitante cumple todos los requisitos pertinentes del presente Reglamento. La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 25 de diciembre de 2025. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
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Artículo 14 7.
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La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución a fin de especificar el formato electrónico de la solicitud de autorización a que se refiere el apartado 1 del presente artículo y que deberá presentarse a través de la base de datos central. La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 25 de diciembre de 2025. Se confieren a la Comisión las competencias para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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