Artículo 14 3.
La autorización a que se refiere el apartado 1 se concederá para servicios y actividades y servicios relacionados con la compensación y especificará los servicios o actividades en relación a los cuales la ECC podrá prestar o realizar servicios de compensación, incluidas las categorías de derivados, valores u otros instrumentos financieros o no financieros que sean objeto de tal autorización. Toda entidad que solicite autorización como ECC para compensar instrumentos financieros hará constar en su solicitud las categorías de instrumentos no financieros aptas para compensación que dicha ECC se proponga compensar.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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